DE JUSTICIA DE LA NACION 18977 E Nacional corresponde al Congreso "arreglar y establecer las.
postas y correos generales de la Nación", a consecuencia de :
lo cual y en ejercicio de aquella facultad, fué dictada la ley N." 876 de 10 de octubre de 1876. K >.
2.° Que el Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la administración general del país y ejercitando atribuciones que la Constitución le confiere (artículo 86, incisos 1." y 2.) expidió el decreto de 24 de Marzo de 1912 por el cual se establece un servicio especial de mensajeros y de distribución a domicilio + de cartas. mensajes, tarjetas, etc., con las tarifas respectivas, 3 fojas 159. ; 3" Que por el mismo decreto se acordó a las empresas particulares de mensajeros un plazo improrrogable de dos meses para suprimir el servicio postal que efectuaban por medio | de mensajeros, no obstante lo cual los demandados en estos "| + autos continuaron practicando el mismo servicio, con lo que se infringía el artículo 5." de la expresada ley N.° 876 que prohibe a toda persona la conducción de cartas y tarjetas pos» + tales (correspondencia de la primera clase, art. 1.) que no:
haya sido despachada por la Administración de Correos. A 4 Que tal infracción encuéntrase sometida a la disposición — penal del artículo 146 de la expresada ley. A 5 Que el artículo 6° de la misma ley exceptúa de la E prohibición creada por el artículo 5.° las cartas que se envian:
por un mensajero especial. Esta disposición ha sido invocada A en defensa de los demandados; pero como bien se expone en la sentencia recurrida, el mensajero especial "previsto en a excepción no es aquel que haga profesión de conducir y dis-5 tribuir correspondencia, sino la persona que se halle al serio exclusivo de quien lo manda, y que no dependa" de empresas :
particulares. Estas conclusiones hállanse de acuerdo con las:
prácticas observadas en los principales países adherentes a la °:
Unión Postal Universal (informe de fojas 331). 6. Que atentas las circunstancias especiales de esta causa, es -de considerarse el caso sub judice, comprendido dentro de:
las previsiones dei artículo 83, incisos 3 y 7." del Código Penal:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:189 
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