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Fallos: 123:190 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Por estos fundamentos y concordantes de la: sentencia ape- :

"Jada de fojas 377, se la confirma con las siguientes modifica E ciones: 1. Respecto de la multa impuesta a las personas dea Mentales ss riiee a la sua de cincienta peros movida nacional cada una. 2.° En cuanto a la sociedad anónima "MensaE, jeros de la Capital", no habiendo podido ejercitarse acción de E carácter criminal contra ella, por tratarse de una persona juriLa dica (artículo 43, Código Civil), la acusación entablada por lo E que le concierne, es improcedente, y así se declara; debiendo ° esto entenderse, sin perjuicio de las acciones a que individuat— mente hubiera lugar con motivo de la infracción sub liten nota del codificador al mismo artículo 43).

k Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de origen. — E. Villafañe, — Danicl Goytía, — J. N.

o Matienzo. — Marcelino Escalada.

LU
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 3 de 1916.

Vistos y considerando: .

y Por los fundamentos de la sentencia apelada y considerando además:

mA Que disponiéndose por el artículo 4 de la Constitución que los fondos del "Tesoro Nacional se forman, entre otros derechos, de la renta de correos, es evidente que ninguna persona puede atribuirse esa renta explotando en su provecho el servicio que — la produce. , a Que, por consiguiente, al disponer el artículo 6", inciso 1.° de la ley número 875 que se exceptúan "las cartas que se enO vian por un mensajero especial" de la prohibición de la conSO ducción de la correspondencia de la primera clase (cartas y O tarjetas postales) que no haya sido despachada por la admiO mistración de correos, no ha podido referirse al que explota ese servicio en provecho propio y consiguiente perjuicio de la renta correspondiente atribuida a la Nación, .

b Por ello se confirma la sentencia de fojas 399 en la parte

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-190

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