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Fallos: 123:188 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cerradas por mensajeros en los principales países adherentes a la Unión Portal Universal. Véase informe de fs. 331.

+ 5 Que aún cuando fuera exacto que el servicio postal urbano que se hace por las agencias de mensajeros pudiera ofrecer algunas ventajas sobre el del Estado, esa circunstancia — mo sería suficiente para excepcionario de la prohibición de la "ley; por cuanto de otro modo podría sostenerse, con ese mismo argumento, que él podría extenderse a la correspondencia den"tro y fuera del país, lo que sería admitir una o varias administraciones privadas frente a la administración postal nacional, en contra del principio que consagra el monopolio del Estado — en esta materia.

6 Que la infracción cometida cae bajo la sanción del artículo 143 de la Ley de Correos, por lo que corresponde aplicar en el caso la pena de multa de "cien a quinientos pesos" Por estos fundamentos, fallo: condenando al pago de la multa de trescientos pesos y costas procesales a Agustin D.

Ferrari. Federico Ponce de I.eón, Eduardo Moschini, Carlos Raffo. Juan Pedro Amestoy, Fausto Sarriategui, Juan M.

Picos. Juan B. Monguillot, Manuel Batistesa, Evaristo Aiza. , Antonio A. Magliani, Carlos Tessore, Jorge Urbaneja, Manuei Calderón de la Barca, Arturo Capradella, Honorio Jaimes, J:1an M. Villaruel, Regina A. de Rivas y Kalman Laser. Y en cuanto a la sociedad anónima "Mensajeros de la Capital", no pudiendo — ° ejercerse contra ésta acciones criminales en su calidad de persona jurídica (art. 33. inc. 5 y 43 del Código Civil) y w habiéndose individualizado la persona o personas autores de la infracción comprobada. corresponde sobrescer provisional|. mente a su respecto. Artículo 435. inciso +" del Código de Procedimientos en lo Criminal, — Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1915.

Vistos y considerando: , 1 Que según el artículo 67, inciso 13 de la Constitución

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-188

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