DE JUSTICIA DE LA NACION 187 a E rreos. y Telégrafos de fs. 331, expedido a petición de uno de E los defensores doctor A. L. Cámpori, en el que se establece en E qué condiciones es permitido el transporte de cartas cerradas por mensajeros en los principales países adherentes a la Unión — | Postal Universal, y si en ellos se admite el establecimiento de empresas o agencias de mensajeros, según se deduce de las disposiciones legales que rigen el monopolio del Estado en el servicio de correos. . :
Y considerando: 1.° Que el artículo 5.° de la Ley de Correos prohibe en . absoluto a toda persona la conducción de la correspondencia de la primera clase que no haya sido despachada por la Adminis- ° = tración de Correos; y el art. 2 establece que corresponde a esa primera clase las cartas y toda la correspondencia que pague — el porte de las cartas y tarjetas postales. a 2.° Que de las pruebas de autos resulta que las distintas agencias de mensajeros, cuyos propietarios han sido acusados, —+ hacían conducir cartas cerradas dentro de la Capital, efectuando así el servicio postal prohibido por el citado artículo. | 3 Que el Gobierno Nacional toleró este funcionamiento — en razón de no existir un servicio especial de mensajeros dentro — de la administración postal; pero el Poder Ejecutivo, por deereto de fecha 24 de marzo de 1912 (fs. 159), al aprobar ese servicio especial creado por la Dirección General de Correos, acordó a dichas empresas particulares un plazo improrrogable — 1 de dos meses para suprimirlo, no obstante lo cual éstas continuaron efectuándolo, :
4." Que no puede decirse que la conducción de correspondencia, en la forma que la han practicado las referidas empresas, esté comprendida en la excepción del artículo 6.", inciso 1.
de la expresada ley. El mensajero especial de esta excepción se refiere a personas que se hallen al servicio exclusivo de — quien las manda, que no haga profesión de conducir y distri-— buir correspondencia y que no dependan de empresas particulares. Solamente así se ha permitido el transporte de cartas ia
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:187
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