gs FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sión la reclama y la reivindica de aquel que se encuentra en — posesión de ella.
De acuerdo con los términos de esa disposición corres— ponde, por lo tanto averiguar, si el actor ha justificado los extremos a que ella se refiere, es decir, su dominio, la posesión, la pérdida de la misma y la retención del bien por la demandada.
MH.— Los tres últimos requisitos no han sido objeto de discusión, estando implicitamente reconocidos por la parte demandada y expresamente comprobados, además, por las pruebas de fs. 52 e informe de fs. 86 in fine, agregadas por el actor.
MI. — La cuestión queda por lo tanto reducida a decidir, si ha sido comprobado en debida forma el dominio sobre el bien reivindicado.
El actor ha presentado para ello su título de propiedad debidamente inscripto en el registro respectivo (fs. 85 del expediente agregado! y copia simple de los títulos anteriores, autenticados por el informe del actuario del juzgado, fs. 79.
que demuestran las transmisiones sucesivas a partir desde doña Dominga Durañona, sobre cuyo título, de mayor superficie, existe el pronunciamiento favorable de la Suprema Corte Nacional, invocado por Limousin (tomo 05. página 84).
Establecida así la propiedad del actor, sobre el bien reivindicado, lo cual no ha sido, por otra parte, objeto de discusión y comprobados los demás extremos legales, es indudable su derecho a reclamar la devolución del mismo o su precio.
IV.— Las cuestiones articuladas por el señor Procurador Fiscal para oponerse a la demanda carecen en efecto, de toda eficacia, como bien lo establece el señor Juez a quo en los considerandos 5. y 7. de su sentencia.
Son articulaciones que no afectan en forma alguna la prueba producida por la parte de Limousin, respecto de los requisitos exigidos por la ley para que proceda la acción y cuya ineficacia sería asimismo manifiesta, aun juzgada con el propio criterio de la demandada.
El convenio celebrado entre el Gobierno de la Nación y
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:166
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