CAUSA NELVII
Von Nestor Fernandez, contra don Aquiles Franchini, por cumplimiento de sentencia; sobre depósito de precio Sumario. — Debe ser confirmado el auto que tiende al cumplimiento de la cosa juzgada.
Caso. — Por sentencia del Juez de Seccion, contirmada por la Suprema Corte en 24 de Noviembre de 1894 (tomo 58, pig.
160), se mandó cumplir el contrato á que se refiere el siguiente documento :
« Conste por el presente boleto de compra, que he comprado á los señores José Rubio y Eugenio Diaz un terreno que linda con el Hospicio de Mendigos, cuya superficie es de cien varas de frente, más ó menos, por doscientas cincuenta varas de fondo, más ó menos, al precio fijo de cinco pesos micionales moneda curso legal la vara cuadrada, « Dichoterreno es propiedad del señor Neztor Fernandez; segun autorizacion que obra en poder de Rubio y Diaz, firmo la presente compra.
« Las condiciones de pago serán:
« La mitad del importe total á los cuatro meses de firmar esto
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-252
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