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Fallos: 123:122 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E TALLO DE LA CORTE SUPREMA
7 Buesos Aires, Mayo 4 de 1916.

Vistos y considerando :

E Que como se reconoce por el representante de la Sociedad E Puerto del Rosario, las cuestiones de que se trata en el presente — juicio, en su parte fundamental, puede afirmarse que son una reproducción de las ya debatidas y resueltas por esta Corte en otros juicios análogos, seguidos por la misma Sociedad con ° los herederos Grandoli, Soriano y otros. Memoria! de fojas 356.

Que según los planos a que se refiere el informe de fojas 149 a 150, el terreno motivo del juicio no se encuentra ubicado en su totalidad dentro de la playa o ribera interna del Río Paraná, limitada por la cota más 5.20 centímetros que fija el Gobierno Nacional, como línea donde llegan las más altas aguas del rio en sus crecientes ordinarias, agregando "que la fracción de terreno correspondiente a la ribera externa mide una superficie de dos mil cien metros con seis mil trescientos doce centimetros cuadrados".

Que el resto, es decir, los comprendidos dentro de la cota 5.20, hasta completar los terrenos cuyo pago se solicita en la demanda de fojas 70 y que se refiere al título de fojas 71 0 manifestaciones de fojas 77 y 80, están normalmente o de ordinario fuera del agua según se comprueba en el informe pericial antes referido y lo acredita además el hecho de haber estado ocupado y tener la Empresa necesidad de solicitar judicialmente dicha ocupación, previa consignación del valor estimado por la misma.

Que en tales condiciones la Nación o la Empresa concesionaria a título de reglamentar el comercio y la navegación de los ríos y habilitar puertos no puede ocupar esos terrenos gratuitamente para la construcción del Puerto del Rosario, como " se tiene declarado en repetidos fallos que se registran en los tomos 111, páginas 179 y 197; tomo 116 pág. 365 ; tomo 120 pág. 154 ; tomo 121 pág. 348 y tomo 122 pág. 209 .

Por ello, los fundamentos de los fallos citados y los con

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-122

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