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Fallos: 123:121 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 191 Expropiación", tenidos a la vista, que acreditan su derecho al dominio del inmueble litigado.

Que la demandada, que en la primera instancia sostuvo que el terreno de la referencia pertenecia al dominio público nacional, pretendiendo por ello poderlo ocupar sin indemnizarlo, a los fines de la construcción del Puerto como concesionaria del Gobierno de la Nación, no insiste en esa alegación según manifiesta en el escrito de expresión de agravios (fojas 296) en razón de los fallos dictados por la Suprema Corte de Justicia desconociendo ese dominio; pero sostiene que puede ocuparlos sin indemnización, de acuerdo a lo resuelto en los mismos fallos, a saber, que no se debe indemnización por la tierra bajo el agua de los ríos navegables que se ocupe para mejorar la navegación y que no haya sido antes utilizada con muelles etc., por concesionarios o adquirentes de los estados particulares, Que del informe del perito ingeniero Piaggio (fs. 149 y 150) y de los mismos títulos resulta que no se trata de terreno permanentemente cubierto por las aguas del río Paraná y por tanto no está comprendido entre los que pueden ser ocupados, a los fines de la navegación, sin indemnizarlos.

Por esto, de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte y este tribunal en numerosos casos análogos 3, por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada corriente de fojas 267 a 281, se la confirma, haciendo lugar a la demanda y declarando en consecuencia, que debe. procederse con arreglo a la ley de la materia, a la expropiación del terreno objeto de este juicio ocupado por la empresa demandada. Sin especial condenación en costas en razón de la dificultad de las cuestiones debatidas conforme ha declarado la Suprema Corte en los citados casos análogos. Notifíquese, insértese y devuélvase al juzgado de su origen donde se repondrá el sellado. — J. P.

Luna. — Nicolás Vera Barros. — José del Barco.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-121

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