DE JUSTICIA DE LA NACION 19 cordantes de la sentencia apelada de fojas 329, se la confirma sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y devuélvase reponiéndose los sellos ante el inferior.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PALAcio.—
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Adan Pincheira, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de diez y siete años de presidio y accesorios legales al autor del delito de homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de ebriedad parcial. 4 :
La falta de ratificación durante el plenario de las declaraciones de los testigos del sumario no las invalida si ellas no han sido observadas en la estación oportuna del juicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO L
Rio Gallegos, Julio 13 de 1915.
Vista esta causa criminal seguida de oficio contra Adán Pincheira, chileno, de cuarenta y dos años de edad, con siete de residencia en el país, sin sobrenombre ni apodo, soltero, jornalero, domiciliado en Río Ruben, jurisdicción de este departamento, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Amador Estrada, de cuyas constancias resulta: ; 1.° Que el día siete de enero de mil novecientos doce se dirigían a la estancia Glencros, Amador Estrada y William Coll, encontrándose en el camino con Adán Piricheira y sin que mediara causa alguna, éste armado de un -rebenque agredió
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:123
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