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Fallos: 123:124 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ea Estrada sin conseguir golpearlo, porque lo evitó refugiánE dose en la estancia ya citada, donde trabajaban en calidad de Eo peón, víctima y victimario y testigo William Coll.

As 2 Que una vez llegado a dicho establecimiento, llegó E también Pincheira y encontrándose en la cocina de los peones con Estrada lo atropelló nuevamente con el rebenque, no con"siguiendo golpearlo porque el agredido, tomando una escoba pudo parar los golpes que le dirigía su agresor.

e 3" Que en estas circunstancias salieron fuera de la cocina, donde la víctima quedó desarmada por habérsele roto el palo de la escoba que esgrimía, dándose entonces a la fuga, en cuyo 4 momento el agresor desenvainando una cuchilla, lo persiguió, y una vez que lo hubo alcanzado le infirió varias heridas por la espalda y en cel pecho al pretender darse vuelta, siendo la principal y causante de la muerte una inferida en el costado f izquierdo, que le interesó las arterias intercostales. Véase informe médico de fojas siete.

4 El reo presta declaración indagatoria a fojas ocho y la ratificación a fojas veinte y siete y manifiesta que no puede precisar la forma como ocurrieron los hechos porque cuando ocurrieron, él se encontraba en completo estado de ebriedad.

5." Elevada la causa a plenario, el Agente fiscal ad-hoc, a fojas cuarenta y siete pide que se le imponga al acusado la pena de veinte y cinco años de presidio y accesorios legales, cuyo dictamen es impugnado por la defensa que sostiene que debe ser absuelto por estar encuadrado el hecho en el inc. 1." del art. 81 del Código Penal.

No habiéndose producido pruebas por las partes, ni informado in voce se llamaron autos para sentencia.

Y considerando:

1.° Que consta el delito y la persona del delincuente por el informe de fs. 7, partida de defunción de fs, 32 a fs. 36 arma empleada y reconocida por el procesado a fs. 9 vta., denuncia de fs. 1 y declaraciones de Williams Coll, fs. 12, Ramón Maldonado, fs. 14, Vicente Peña, fs. LA vía.. Juan Baupres,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-124

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