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Fallos: 122:89 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION Lo | de la industria, como no lo serían los convenios análogos entre particulares de locación de servicios o de compraventa repetidas dentro de un contrato general que las comprenda.

Que las restricciones a la libertad de acción expontáneamente impuestas en los contratos, son en general válidas y los jueces sólo pueden declarar su nulidad en presencia de preceptos legales expresos (artículos 15 y 19 Constitución Nacional; articulos 530, 531, 953, 1037 y concordantes del Código Civil).

Que por lo que hace a los derechos de los residentes en el municipio o partido de Morón que el contrato con la Compañía A. T. de Electricidad o la concesión hecha a la misma pueda haber afectado, la municipalidad no invoca personería para ejercitarlos y el fallo recurrido se la niega.

Que este pronunciamiento no es contrario a precepto alguno de la Constitución o leyes nacionales que se haya invocado durante el juicio.

Que lo establecido en el penúltimo considerando es con mayor razón aplicable a la representación por la municipalidad de las personas que, residentes o no dentro del municipio o partido de Morón, hubieran texido el propósito de proponer la provisión delluz.

Que a este respecto puede agregarse que la Suprema Corte provincial admitió la intervención en el juicio de la sociedad Herlitska y Cia., (fs. 295), con la que había celebrado la municipalidad de Morón un contrato para el alumbrado (fs. 260 y siguientes) y que dicha sociedad no ha apelado del fallo de fs, 370. y Que aún cuando así no fuera, es de observarse que el fallo recurrido, interpretando y aplicando la Constitución y la ley orgánica municipal de la provincia de Buenos Aires, establece que el alumbrado público depende de las municipalidades (fs. 385 y vuelta). .

Que de acuerdo con la doctrina, la jurisprudencia y numerosas leyes nacionales que han hecho concesiones a empresas particulares, la Constitución Nacional no ha podido referirse en

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-89

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