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Fallos: 122:90 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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— Vd
E. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
O suart.14a derechos que están fuera de la esfera propia de la lev común y que para su ejercicio requieren el uso, en cierto sentido, "exclusivo de bienes públicos, en mayor o menor escala, o sea de E diversa manera que la prevista en el art. 2341 del Código Civil, > así como la expropiación, en muchos casos, de los privados, E fuera de la restricción a la libertad de contratar que las concesiones aludidas comportan ya en favor, ya en perjuicio de dichas empresas, para hacer posible de una parte la ejecución de E obraso lla prestación de servicios de conveniencia pública que el = Estado o los municipios no puedan tomar a su cargo por razoSi nes económicas o de otro orden, y para evitar, de otra parte, abusos.

E Que en tales condiciones, los privilegios o monopolios no 1 menoscaban los derechos civiles que reglamentan los códigos, ni E traban las ocupaciones ordinarias y necesarias de la vida como e se ha dicho con verdad (Cooley, Const. Lim. 7.", página 401) y cuando la concesión constituye una franquicia que de otra mane ra no existiría, no hay en ella agravio para nadie, pues no existe derecho a esa franquicia y nada se quita a los individuos o habitantes.

Ln Que la Suprema Corte de un país que disfruta de amplias libertades, que posée grandes capitales e intenso espíritu comercial e industrial en todas sus manifestaciones, como los Estados Unidos ha observado, en lo que concierne especialmente al alumy brado, que la conducción de luz por conductos colocados en las calles de una ciudad, no es un negocio de carácter ordinario, sino público, que interesa a los bienes, comodidades y seguridad de todos; y que puede ser ejercido por el Estado mismo o por uno o más agentes escogidos por él, acordándotes al efecto privilegios-o monopolios por tiempo determinado, sin que éstos puedan ser retirados en cualquier momento, como cuando se trata de negocios susceptibles de comprometer la salud o la moralidad pública; todo ello sin perjuicio del derecho de expropiación 115 U. S. 650 y otros).

hi Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma ésta en la parte que ha podido ser materia

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-90

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