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Fallos: 122:93 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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de procedencia, Santa Rosa de los Andes, no existía cónsul o vicecónsul argentino. Que la solución del caso no depende de la inteligencia que se de a los artículos de las ordenanzas que se invocan, la que no ha sido cuestionada, sino de la comprobación de los hechos que sirven de base a los mismos.

Que en la sentencia apelada, por su referencia a la del inferior se ha hecho constar que en aquella época "era obligación de los pasajeros presentar para su verificación sus equipajes en la Estación Cuevas, en donde por comodidad e impedimento de las oficinas del Resguardo, la empresa del Trasandino había hecho arreglar un galpón como local apropiado a los efectos de la verificación antedicha".

Que esa conclusión de hecho que sirve de base a la sentencia no puede motivar el recurso extraordinario interpuesto con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esta Corte.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese original y repuesto el papel archivese, debiendo devolverse los autos principales con testimonio de esta resolución. í
A. BrruejJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALAcio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
NOTAS
En dos de Septiembre de mil novecientos quince no se hizo lugar a la queja deducida por don José Máximo Dominguez, en autos con la Compañía Agricola Hipotecaria Argentina, sobre cobro de pesos, por cuanto la cuestión debatida había sido resuelta por aplicación de disposiciones del Código Civil y además las sentencias de trance y remate en juicio ejecutivo no revisten el carácter de definitiva y no dan lugar al recurso extraordinario

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-93

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