DIRE RENA EE E :
My ¿ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 14 de la ley 48, +30 y 6 de la número 4055.
E En veinticinco de Septiembre de mil novecientos quince, la Corte Suprema no hizo lugar al pedido de reducción de pena, heE choporel procesado Nemesio Ricart, recluido en la Penitenciaria E Nacional, porque la interpretación y aplicación de los articulos 73 y 74 del Código Penal no motivan el recurso extraordinario previsto en el art. 15 de la ley número 48.
LA
5 En veintiocho del mismo la Corte Suprema no hizo lugar al LE recurso de hecho deducido por don Antonio Balcazar en autos E con doña Adela Barbier de Brisson, sobre cobro de un crédito E hipotecario, por cuanto la sentencia apelada se limitaba a declao rar bien denegado un recurso en juicio ejecutivo por aplicación del art. 505 del Código de Procedimientos de la Capital, lo que es extraño al recurso extraordinario del art. 14 de la ley número 48, según el art. 15 de la misma.
CAUSA CVIII
Don Alfredo M. Cambaceres (su concurso). Contienda de competencia Sumario: El juez del domicilio del deudor es el competente para conocer del concurso civil de acreedores,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:94
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