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PALOS DE LA CORTE SUPREMA
debe entenderse aplicable a los casos en que la forma de escritura pública es esencial para el acto principal.
e 7:° Que la municipalidad de Morón por la ordenanza impugo, nada ha rescindido por sí la concesión hecha a la Compañía AleL mana Transatlántica de Electricidad, pero cualesquiera que m fuesen los motivos que existieran para considerar que la cone cesión debía ser anulada, ya lo fuese por el vicio de inconstit:: cionalidad o por otros vicios, o rescindida por falta de cumplimiento, no pudo revocar por sí el contrato que esa concesión e importa.
3 Por estos y demás fundamentos consignados cn el acuerdo ur que antecede se deja sin efecto la ordenanza de 13 de Octubre ° de 1913, en cuanto priva a la Compañía Alemana Transatlántica E de Electricidad del ejercicio de su concesión para cl alumbrado e eléctrico del partido de Morón, sin costas. (Art. 17 del Código a de lo Contencioso Administrativo).
Hágase saber, devuélvanse los antecedentes administrativos y archivese previva reposición de las fojas. — E. E. Rivarola.— Gregorio Lecot. — M, F, Escobar. — ¿Intonio Llambi. — M.
E F. Gneeco. — Ante mi: Rogelio A, Casco.
y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 28 de 1915.
Vistos:
Considerando en cuanto a la procedencia del recurso, im» pugnada por la Compañía Alemana Transatlántica de Electricidad (fs. 424 vta. y siguientes) y el señor Procurador General fs. 434).
Que no obstante de que en la sentencia recurrida de fs. 376, se dice que "si la municipalidad aseguró a la C. A. T. de E. un privilegio por el término de veinte años, ese privilegio que podría ser discutido por terceros interesados, valdria siempre com> contrato irrevocable respecto de la parte que aseguró el negocio y sus beneficios" (fs. 386), estos conceptos no tienen en realidad
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:86
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