DE JUSTICIA DE LA NACION ss Por esto voto en sentido afirmativo, El señor juez doctor l.ecot por idénticos fundamentos a los expresados por el señor juez doctor Escobar, dió también su vato por la afirmativa.
A a cuarta cuestión el señor juez doctor Rivarola, dijo: La ley no establece que los contratos de la clase del que examino hayan de ser hechos por escritura pública, y la circunstancia de que el contrato ampliado lo hubiera sido, 10 influye en manera a'guna respecto de la ampliación, porque no necesitaba serlo, El art. 1IS4 inciso 1.7 debe entenderse aplicable a los casos en que la forma de escritura pública es esencial para e! acto principal, de modo que el acto accesorio, aunoue por si mismo no reguiriese esa forma, como un pacto sobre intereses, debería observarla si lo principal fuese una constitución de hipoteca ; pero no veo la razón suficiente para extender la interpretación a otros casos, Voto negativamente, Los A la quinta cuestión el señor juez doctor Rivarola, dijo: La Municipalidad de Morón, por la ordenanza de 13 de Octubre de 1913, ha rescindido por si la concesión hecha a la C. A. T. E. Cualesquiera que fuesen los motivos que la asistieran para consilerar que la concesión debía ser anulada, ya lo fuese por el vicio dle inconstitucionalidad o por otros vicios, o rescindida por falta de cumplimiento, no pudo revocar por sí el contrato que esa concesión importa. Lo que por la demanda se pide en la anulación del acto administrativo que vulnera el derecho del actor. No corresponde, —. por lo tanto, examinar si el contrato se cumplia bien o mal por parte de C. A. T. E. (art. 62 del Código de lo Contencioso Administrativo) sino acceder a lo reclamado en la demanda, dejando sin efecto la ordenanza de 1913, en cuanto priva ala C. A. T. E. del ejercicio de su concesión para e! alumbrado eléctrico del . partido de Morón. | E a
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:83
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