—_—. 0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ma que preceptúa el art. 15 de la ley 48, habiendo omitido preciui sar cuáles eran las disposiciones de las ordenanzas de aduana aplicadas en la sentencia apelada cuya inteligencia fuera contra+ ria al derecho, privilegio o exención invocado en el juicio. AdeE más, de haberse omitido esa formalidad, resulta del estudio del E expediente que el apelante ha apoyado su defensa en circunstanpe eias de hecho, de las que deriva su falta de culpabilidad en el conU trabando que se le imputa, lo cual hace improcedente esta tercera instancia que es acordada únicamente en los casos enumerados en el art. 14 de la ley citada.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 117, páginas 182, 186 y 261; tomo 118, páginas 142 y 171) pido a V. E. se declare improcedente la queja deducida.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
> Buenos Aires, Septiembre 30 de 1915. 
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Domingo Toro Zelaya en representación de don Tomás S. Zelada, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en autos con la Aduana de Mendoza, sobre contrabando.
Y considerando: :
Que para fundar el recurso extraordinario del inciso 3", art. 14 de la ley múmero 48, que le ha Sido denegado, el recurrente alega que le han desconocido los derechos que ha fundado en los artículos 727, 736, 742 y 753 de las Ordenanzas de Aduana, puesto que ha sido declarado el comiso "por no haber manifestado las mercaderías transportadas en el Resguardo de las Cuevas ni venir munido de documento consular argentino del lugar de procedencia" en tanto que aún no había sido entregado al servicio público el destacamento del Resguardo y en el punto
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:92 
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