tan la existencia del delito de homicidio perpetrado en la persona de Diego Yllán y la responsabilidad del procesado como autor de este delito.
Que asi resulta en efecto de las diversas diligencias del sumario de que se hace mérito en la sentencia del inferior, tanto en lo que respecta a la existencia del delito, como se ha dicho, acreditado por una prueba directa como es el informe pericial de fojas 5 y la partida de defunción de fojas 10, como en cuanto a la falsedad de lo manifestado por el reo en sus declaraciones, a! afirmar que no conocía a st víctima y — haberse encontrado ausente en Chile el día que se cometió el hecho delietuoso, manifestaciones contradichas por las declaraciones de que se hace mérito en la sentencia apelada y por un conjunto de circunstancias y antecedentes que revnen las condiciones exigidas por la ley para constituir una prueba plena del delito y la persona de su autor. Artículo 358, Código de Procedimientos en lo Criminal, Que por lo que hace a la calificación del delito y a la pena que se ha impuesto al reo, es la que corresponde cop arreglo ado dispuesto en el artículo 17, Capitulo 1". inciso 1". de la ley de reformas al Código Penal, número 418.
Por ello y sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 131. Notifiquese original y devuelvánse los autos al tribal de su procedencia.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar, — D. E. PALacio. — 7 J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:435
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