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Fallos: 122:409 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 109 rich demandando al gobierno de la Nación a fin de que se declare: N 1 Extinguida toda acción del Fisco de la Nación contra Guillermo Godio y Pedro A. Gartland o su heredero y que pudiera haber nacido del contrato de 7 de agosto de 1901.

2". Extinguida la hipoteca que grava un campo de su propiedad sito en Misiones y compuesto de 110.000 hectáreas.

3". Extinguidas las fianzas que don Pedro A. Gartland ha contraído por el referido contrato de 7 de agosto de 1901.

4". Nula y sin valor alguno la reinscripción de la hipoteca efectuada el 11 de agosto de 1911, mandando en consecuencia cancelar el gravamen.

Fundando su acción hace 'a siguiente relación de los hechos; Que compró a don Pedro A. Garland (hijo) un campo situado en Misinozs compuesto de 110.000 hectáreas, campo que lo heredó el expresado Garland de su señor padre; Que la adquisición la efectuó con anterioridad al concurso que se le formó al vendedor.

Que el inmueble adquirido estaba gravado con una hipoteca de 200.000 pesos otorgada por don Pedro A. Garland a favor del Gobierno Nacional; pero que dicha hipoteca se estableció como fianza y garantía de las obligaciones contraidas con el Gobierno Nacional por don Guillermo Godio y que no habiéndosele exigido a éste el pago de su obligación no puede irse contra su fiador, Que la hipoteca era simplemente una fianza real, una garantia accesoria de las obligaciones contraídas por Godio y que quedó de hecho cancelada por no haberse hecho la reinscripción a su debido tiempo.

Agrega que las disposiciones legales que cita y comenta en su escrito de fojas 11 y en el memorial de fojas 1 amparan su derecho y pide por lo tanto que el juzgado se pronuncie en la forma expresada con costas al Gobierno de la Nación en caso de oposición.

A fojas 32 se corrió traslado de la demanda, siendo eva

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-409

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