DE JUSTICIA DE LA NACION 07 sea, la resolución de fojas 10 del expediente: agregado, en que el Juez Federal de Mendoza resuelve no hacer lugar al ditigenciamiento del exhorto del Juez de Instrucción de la Capital requiriendo la prisión y extradición del procesado Exequiel Tabanera (hijo). y Que el recurso interpuesto a fojas 18 contra esta resolución no expresa que fuera el extraordinario ¿el artículo 14 de la ley número 48 y 6". de la número 4055, por lo cual y dados sus términos, debe estimarse que se ha querido traer el caso ante esta Corte Suprema por la vía ordinaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.° de la citada ley número 4055.
Que este recurso no es procedente, desde que la cuestión que lo ha. motivado no se encuentra comprendida en ninguna de las previstas en el artículo aludido. Fallos, tomo r18, páginas 142 y 373 Que esta Corte no podría atribuirse jurisdicción en el caso por aplicación de la letra o el espiritu del artículo 9." de la ley 4055, puesto que la denegatoria del señor Juez de Mendoza no ha sido traida a su decisión como contienda de competencia o conflicto de jurisdicción entre uno y otro juez, el de Instrucción de la Capital y el Federal de aquella provincia, a que se aplica el artículo citado, sino por vía de apelación de la parte querellante como consta a fojas 13 vuelta de los autos seguidos ante el primero y a fojas 1, 6, 7 y 18 de los del segundo.
Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese original y devuélvase reponiéndose el papel! ante el inferior.
A. BermEeJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:407
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