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—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "Por ello y cido el señor procurador fiscal de Cámara se E declara que este tribunal carece de competencia para pronun ejarse sobre la cuestión venida a su conocimiento.
E Notifíquese, devuélvase el expediente traido ad effectum " eidendi, y archívense estas actuaciones, previa reposición de sellos. — E. Villafañe — A. Ferreira Cortés — Agustín Urdinarrain — Daniel Goytía — J. N. Matienzo.
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 23 de 1915, Suprema Corte:
El recurso interpuesto es improcedente en razón de no referirse a una sentencia definitiva, ni estar comprendido e los casos previstos por el artículo 3". de la ley 4055.
Además de ello, observo que la resolución de la Exma Cámara se limita a resolver una cuestión relativa a la competencia de ese tribunal para conocer en el punto sometido a su decisión, lo que no daría margen al recurso extraordinario e tablecido por el artículo 6 de la misma ley 4055, en el supuesto de que el recurrente hubiera deducido en forma ese recurso.
Por ello pido a V. E. se sirva deciarar que no hay lugar a la apelación concedida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 10 de 1916.
Vistos y Considerando:
Que por la resolución de fojas 16, traída a esta Corte en apelación, la Cámara Federal de la Capital declara que carece de competencia sobre la cuestión venida a su conocimiento, o
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:406
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