.—-. TALLOS DE LA CORTE SUPREMA esta Cámara, se deja sin efecto la sentencia y la substanciación dada a la demanda.
Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de origen. — Agustín Urdiinarrain, — Daniel Goytía. — J N.
" Matienzo. — Marcelino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1916.
Y Vistos: los seguidos por el doctor Daniel Ovejero contra la Nación por locación de servicios profesionales, venidos en apelación de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Y considerando:
Que la Nación no puede ser llamada a juicio sin la autorización precia del Congreso, que al concederla da jurisdicción a! departamento judicial para juzgar los actos del Poder Ejecutivo en los casos en que esos actos han sido ejecutados. en ejercicio de sus atribuciones y facultades como poder público, según lo tiene reiteradamente establecido la jurisprudencia de esta Corte.
Fallos, tomo 26 pág. 201 ; tomo 65 pág. 408 y otros).
Que la ley N", 3952 se refiere a las causas civiles en que la Nación interviene como persona jurídica (Artículo 1". ley citada), y no pueden hacerse extensivos sus preceptos a las causas originadas por actos de la Nación como entidad soberana, en cumplimiento de leyes que, como la electoral, son de orden público, porque tienden a mantener en ejercicio los principios de organización política del Estado.
Por las consideraciones expuestas, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. BerMEeJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PALAacio. — J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:404
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