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Fallos: 122:389 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 859 el recurrente en una forma incidental al sostener que el delito a que se refiere la querella no es un delito electoral ni conexo con el electoral en cuya substanciación él manifiesta que fué cometido, sino que es independiente de aquél y previsto por la legislación común ya que consiste en la falsificación de documentos públicos. Esta cuestión no ha sido materia de pleito de manera a constituir un punto del pronunciamiento de la sentencia; y además, si esta última hubiera tomado cn cuenta ese punto, su apreciación implicaría una cuestión de hecho que es extraña al recurso extraordinario, En tales condiciones el recurso interpuesto no procede; y no influye en esto, por otra parte, la circunstancia de haberse cuestionado acerca de las inmunidades que amparan a los acusados por el carácter de magistrados; lo que no ha sido objeto de la sentencia, que abordó la cuestión principal con cuyo juzgamiento falla esta causa declarando improcedente la querella de que se trata.

En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva no hacer + lugar al recurso deducido.

Julio Botet.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 5 de 1916. :

Vistos:

El recurso de hecho por apelación y nulidad denegado, interpuesto por el doctor don Antonio Frers, contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que declara improcedente la querella promovida contra los doctores Moracio Rodríguez | Larreta y Jorge Giménez, anulando en consecuencia todo lo actuado; y a Considerando: :

Que la nulidad como recurso extraordinario, no está com- 1 4 3

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-389

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