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Fallos: 122:385 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 385 formación de este proceso, resulta plenamente demostrado, por la denuncia de fs. 1, ratificada a fs. 3; inspección ocular a que se refiere la diligencia de fs. 4 a 6; el informe pericial de fojas 9 y 109 y partidas de defunción de fojas 157 y 158.

Que está igualmente comprobada la responsabilidad de los procesados Dernardo o Bernardino Sosa y José Miguel o Miguel Trafilao como autores principales de este delito, ejecutado con las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación y en el silencio de la noche a que se refieren los incisos 2, 4 y 13 del articulo 84 del Código Penal.

Que esta prueba resulta de las diversas diligencias practicadas durante la sustanciación de esta causa y de la que se hace mérito en la sentencia apelada, diligencias que reunen los requisitos legales y que teniendo una relación directa con el .

delito pueden fundar una opinión sobre la existencia de los hechos delictuc3os cometidos y penados en el caso por el artículo 17, inciso 3, letra a) de la ley 4189 y de la responsabilidad de los reos; no obstante lo laegado por la defensa. Artículos 357 y 358, Código de Procedimientos en lo Criminal, y Fallos, tomo 91 pág. 220 y otros.

Por ello y sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 346, Notifíquese con el original y devuélvase.


A. BerMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-385

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