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Fallos: 122:379 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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prisión de acuerdo con lo dispuesto en el Cap. II, art. 17 inc.

6," ley citada.

7." Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y concordantes de la acusación fiscal, fallo: condenando a Bernardo o Bernardino Sosa y José Miguel o Miguel Trafilao a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, accesorios legales, reclusión solitaria en los aniversarios del crimen por treinta dias y sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años, con costas; a Francisco Romero,, Antonio Curruhinca, Pedro González, Juan Pintos y José Rodríguez, a sufrir la pena de cuatro años de prisión y accesorios legales, con costas; y a Juan Santos (a) Cullimaicún a sufrir la pena de dos años de prisión, accesorios legales y costas. Notifiquese, y ejecutoriada que sea, elevése en consulta a la Exma. Cámara Federal de Aj¡clación. — Santos Percira. — Ante mi: Ramón E. Espeche.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 30 de 1014.

Vista esta causa criminal, venida por apelación de los reos Miguel Trafilao y Bernardino Sosa contra la sentencia de fojas 320, por muerte y robo a los hermanos David y Raschid Baine, turcos, mercachifles, en la noche del 16 al 17 de mayo de 1908 a inmediaciones de Charicó, paraje Silguao Grande Santa Rosa de El Cuy, Río Negro.

Resulta de autos, que el 16 de mayo, como supieran Bernardino Sosa y José Miguel Trafilao que los turcos David y Raschid Baine seguirían viaje al día siguiente, "formaron complot" y llamaron a Antonio Curruhinca, a los hermanos Juan y Ramón Pintos y a Francisco Romero, y reunidos en la pieza de Trafilao, les habló de esta manera: "paisanos, los hemos llamado para que nos ayuden a matar esos turcos", y se pusieron de acuerdo resolviendo esperar a los turcos en el puesto de Pedro González.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-379

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