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Fallos: 122:383 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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¡eyes de partidas, en el caso del vol. 22, pág. 236 de los Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, sino un testigo sospechoso únicamente. Pero la sospecha que se apoya en una presunción desfavorable, puede desvanecerse en un caso dado y dar lugar a una firme creencia en la veracidad del declarante, como desaparece en el caso actual ante la uniformidad de los coprocesados en todos y cada ino de los repugnantes episodios de la participación atribuida por ellos, a los autores principales Sosa y Trafilao.

Una condición especial exigida por la sana critica, para la validez del testimonio de un cómplice, seria la certeza de que no existe enemistad entre él y el individuo a quien nombra.

Sosa ni Trafilao, no han ni siquiera sugerido que tal circunstancia existiera entre ellos; al contrario, sostienen que no conocen a sus pretendidos cómplices.

Trafilao dice que como él "es un simple gaucho, los otros quieren echarle la culpa para salvarse ellos", y Sosa, que le quieren echar la culpa a él, porque los otros están perdidos, y por más "gaucho" el declarante, quieren acumularle delitos que no es capaz de cometer.

A mayor abundamiento hay algunas circunstancias o indicios sugerentes que concurren a sustentar la responsabilidad de los reos.

Que tal así resulta, no ya porque dichos testigos hayan presenciado estos delitos en la soledad del lugar en que se perpetraron, sino porque siendo allí, y en sus inmediaciones, casi los únicos habitantes, a más de los inculpados, como todos lo dicen, ,y se ve de las indicaciones del croquis de fs. 14, pu- —dieron llegar a conocerlos, y así ha sucedido que al conocimiento aislado de uno, sobre cierto detalle, se agregó el de y otro, y luego otro, y otro más, procedentes de las declaraciones en privado, de algunos de los mismos inculpados y su género de vida casi a raiz del suceso, como que siendo además pobres de sclemnidad, se mostraron a los ojos de todos los vecinos vestidos de ropas nuevas, y con dinero que gastaban sin mayor moderación, y a veces con alarde, y en términos sospechosos, )

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-383

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