una de las víctimas, con ojos, nariz y labios en forma de careta, y desplegándolo, se puso a mirarlo a través del candil diciendo:
"a éste, no lo conocen más".
Tal es nemine discrepandi, la narración de los coprocesa«Jos Romeros, Curruhuinca, González y Juan Pintos, de la cual se desprende que Sosa y Trafilao, han cometido el delito previsto en el art. 17 inc. 3." sub inc. a), Cap. I "Delitos contra la vida", ley de reformas al Código Penal.
Aunque Sosa y Trafilao niegan toda participación en el cobarde sacrificio de los hermanos Baine, con o sin participación de los cooprocesados nombrados, alegando una coartada, que ni tan siquiera han intentado probar, no cabe duda que la tuvieron ea la forma brutal y alevosa que ha sido expuesta.
Pero, la defensa objeta que el testimonio de los cooprocesados o cómplices, es absolutamente inhábil, en orden a lo dispuesto en el art. 276 del Código de Procedimientos, para hacer plena prueba, acerca de la culpabilidad, no sirviendo "sino para simples indicaciones y al solo objeto de la indagación sumaria". Y si bien en tesis general estas declaraciones son siempre sospechosas y por lo tanto indignas de la fe completa que merecen los testigos hábiles, esto no quiere decir que «us dichos, no sirvan para nada en este proceso apunto de considerarlas como no existentes, ya que según el artículo 277, esta inhabilidad es relativa y solo tiene lugar, en tanto cuanto los testigos pueden ser inspirados por su interés, dado st situación personal respecto del procesado.
De manera que el criterio con que han de ser analizadas las declaraciones de los cómplices o cooprocesados, debe ser en extremo circunstancial, en armonía con el espíritu que informa el artículo citado, pues de otro modo, el "legislador renunciaria gratuitamente al único medio, en más de un caso, de llegar a convencer al verdadero culpable, obstinado en negar los hechos, si se rehusara absolutamente todo valor a la deposición de un cómplice, cuando las circunstancias de la causa neutralizan como sucede en el caso) los motivos de sospecha que de ordinario se levantan contra ella, como en el caso, que el culpable ha
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:381
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