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Fallos: 122:382 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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e confesado plenamente su crimen y su deposición contra s'1 Eo cómplice, no encierra reticencia alguna, que haga sospechar | que espera para sí alguna ventaja directa (Mittermayer). En el caso de autos, la imiformidad de los coprocesaros, | en cuanto acusan a Sosa y a Trafilao, como autores principales, en concordancia con muchos detalles del crimen y otros antecedentes que se hacen resaltar en la prolija vista fiscal de primera instancia, nentralizan los motivos de sospecha que pudiera suponerse a los cooprocesados y demuestran que sus decilaraciones, no son fruto de la fantasía, o de un convenio previo para perjudicar a Sosa y Trafilao, en beneficio de ellos, únicamente.

Se concebiría este convenio, si los declarantes no abundaran en numerosos detalles en la relación del nefando crimen, pero ante la unanimidad del relato, en los hechos principales, fuerza es apartar la idea del convenio previo para declarar en un sentido determinado, ya que ello supondría una inteligencia y habilidad muy superior a las que se les puede atribuir 1 los autores del complot.

Y que el complot ha existido lo demuestra la vista fisca! recordada no sólo en relación a los apelantes, sino a todos los condenados, siendo de lamentar que este tribunal no pueda rever el fallo en todas sus partes, toda vez que no hay apelación capaz de habilitarlo para tal cosa.

Los coprocesados han confesado paladinamente su participación en el homicidio, participación que Sosa y Trafilao, no han objetado fuera más culpable que la confesada; no hay reticencia alguna que haga sospechar que esperan para si una ventaja directa y si alguna han obtenido en definitiva, con la benignidad de la sentencia, que junto con el ministerio público han consentido, ella es independiente de la hipótesis de una confabulación preparada de antemano y debida únicamente a la calificación legal errónea de la participación declarada.

No es cierto que el coprocesado sea, por si mismo, un testigo inhábil absolutamente, bajo el imperio de nuestra legislación represiva actual, como lo era hajo la vigencia de las

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-382

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