7 — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CLVIIT O)
Emilio Molina Carranza en autos con el P. E. de la provincia de Buenos tires por inconstitucionalidad de la ley y deer:
to, sobre remoción de sceretarios, Recurso de hecho.
Sumario: Durante la tramitación de un recurso de queja por apelación denegada, es improcedente la recusación sin causa de ministros de la Corte Suprema.
Caso: Con posterioridad a la deducción del recurso, fué nombrado Ministro de la Corte Suprema el doctor José Figueroa Alcorta, y al tener conocimiento de dicha designación el recurrente invocando disposiciones de la ley número 3266, lo recusó sin causa.
El Tribunal no hizo lugar a ello dictando el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1915.
No siendo procedente la recusación sin causa de los Ministros de la Corte Suprema durante la tramitación de los recursos de hecho con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley número 3206 (Fallos, tomo 111 pág. 271 ; 120, pág. 253 y otros), no ha lugar.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E
Sonar. — D. E. Paracto.
1) Por omisión no fué publicada en su oportunidad.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:386
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