DE JUSTICIA DE LA NACION 7 muchos años antes del fallecimiento de la testadora, lo que admite la suposición de que ésta pudo cambiar de domicilio.
Por estas consideraciones, en virtud de lo que dispone el art. 3284 del Código Civil y no obstante lo dictaminado por los , Ministerios Públicos, se hace lugar a la cuestión de competencia promovida por e! tutor de los menores herederos, declarándose que este juzgado es el competente para entender en el juicio testamentario de doña Alcira B. de Fasquel. En su mérito librese exhorto al señor Juez de La Plata Dr. Alfredo del — Campillo, con transcripción de esta resolución, pidiéndole se sirva inhibirse de seguir entendiendo en el juicio de testamen taría que de la misma persona ha sido iniciado ante su juzgado, a cuyo exhorto se acompañarán los recaudos que menciona el art. 417 del Código de Procedimientos. — Uladislao F. Padilla, — Ante mi: Dámaso E. Palacio.
AUTO DEL, JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, Mayo 72 de 1915, Autos y Vistos: Considerando :
1.° Que del testimonio del testamento agregado a fs. 18, resulta 1: al ciorgarlo doña Alcira Antonia Bal'e:te: de Fasquel de su libre y expontánea voluntad manifestaba ante el oficial público que su domicilio actual era en Quilmes, provincia de Buenos Aires, el 31 de Diciembre de 1911, y esa manifestación propia de la interesada contenida en un instrumento público, hace plena fe mientras éste no sea argiiido de falso y probado su falsedad (art. 993, 994 y 995 del Código Civil), siendo en consecuencia inúti! e ineficaz la prueba testimonial producida para contradecir aquella manifestación.
2" Que además, si bien la partida de defunción no tiene la fuerza de una prueba plena, constituye indiscutiblemente una presunción de que el domicilio era en esa localidad porque la
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
