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Fallos: 122:336 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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F - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — he (fs. 27) y Rocca (fs. 64), declaran en forma uniforme que es cierto que el domicttio de la causante era en esta Capital, Pro- vincias Unidas 2634 y confirman las manifestaciones de los , | médicos respecto de las causas que obligaron a ésta a abanO donar su domicilio y fijar su residencia en el punto donde | falleció.

Que tales declaraciones, exentas de tacha legal alguna, uniformes y contestes deben ser tenidas como fideilignas, porque ningiria razón se opone a el'o y sus dichos están abonados con razones satisfactorias; máxime cuando ellas están corroboradas con la inspección ocular llevada a cabo por el tribunal, con la cua! se ha comprobado que la casa que los testigos dan como domicilio de la causante es de propiedad de ésta y que en esa casa se encontraban los muebles de dormitorio que da misma usaba en vida.

Que si a todo esto se agrega que con "as declaraciones de todos los testigos que se han mencionado, y con los dozumeatos de fs. 12 a 22, 32, 33 y 34 se ha justificado que en esta Capital falleció el esposo de la causante y se tramitó su juicio sucesorio; que el matrimonio de ésta se llevó a cabo en esta Capital y en el mismo punto nacieron sus hijos; residen las personas que forman la familia de aquélla; das que por la misma han sido designados para tutor de sus hijos y ejecntor de su testamento, y finalmente que en el mismo punto se encuentran ubicados todos los bienes que constituyen el cauda! sucesorio, es evidente que el domicilio de la causante en la fecha de su fallecimiento era en esta capital, y por consi+ guiente, que la enunciación que sobre el particular consigna la partida de fs. 1 es un error, pues el caso se encuentra comprendido en la disposición del art. 89 del Código Civil.

Que no obsta a esta conclusión las manifestaciones que contiene el testamento de fs. 6 que el señor agente fiscal hace notar y en que funda su pedido, porque aún admitiendo que ta! manifestación escapara a las consideraciones expuestas y pruebas examinadas, hay que tener presen'e que ese acto ocurrió

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-336

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