DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 461 Y considerando:
Que del informe expedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, resulta que la sentencia por ella pronunciada, se ha fundado en las prescripciones del derecho común, cuya interpretación no autoriza el recurso previsto por el artículo 6. de la ley número 4055.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso, Notifíquese con el original y archívese, A. BERMEJO. — Octavio BroGE. — NICANOR (5, DEL SoLAR. —M. P. Damier.—C.
Moyano (GActrúa.
CAUSA XXV + Faraón Bleguat, apelando de una sentencia, en la cansa que sele sigue como infractor ú la ley militar N: 4.707 Sumario: Es improcedente un recurso de apelación interpuesto y concedido para ante la Corte Suprema, contra una sentencia que condena á un año de servicio militar á un infractor de la ley número 4707, si al deducirlo en el acto de la
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:461
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