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Fallos: 122:283 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 285 la "Compañía de Seguros Díaz Vélez", por exclusión de su" nombre:

Y considerando:

Que la ley N". 3975. — no. 3973, como erróneamente se la determina en estos autos, — da a las sociedades anónimas los mismos derechos que a los particulares, en cuanto al uso del mombre que llevan, imponiéndoles iguales limitaciones. (Art.

45, ley citada).

5 Que no es necesario el registre del nombre para ejercer los derechos que esa ley acuerda, salvo el caso de que forme parte de la marca. (Art. 47).

Que constituyendo el nombre una propiedad (articulo 42) el uso que de él se haga puede ser cuestionado en e! tiempo y por los medios que la misma citada ley determina (artículo 44), fuera de cuya oportunidad el damnificado carece de acción, según se expresa en e! texto de la ley con toda claridad, pues la prescripción comienza a producir sus efectos, "desde el día que se empezó a usar por vtro", creando asi una prescripción especial para casos también especiales, a los que no son aplicables los preceptos generales del derecho común.

Que el único hecho ejecutado por la Compañía demandada consiste en la adopción de nombre, sin que pueda admitirse que el uso del mismo con posterioridad a la fecha en que lo adoptó, constituya reiteración de hechos, porque en tal supuesto, el derecho de reclamar por uso indebido de nombre sería imprescriptible.

Por estas consideraciones, y sus fundamentos, se confirma — la sentencia apelada de fojas 161. Notifíquese original, y devuélvase reponióndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Patacio. — J. FiGuE

ROA ALCORTA,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-283

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