DE JUSTICIA DE LA NACION 2 que ha potdido ser materia del recurso. Notifíquese con el original y devuélvase reponiéndosc el papel ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLAr. — M. P. Daracr. —
D. E. Paracio. — J. FIGUE-
ROA ALCORTA.
En la misma fecha, se dictó idéntica resolución en los jui- :
cios seguidos entre las mismas partes, por nulidad de las marcas "Milano Film", "Ectipse" y "Latium",
CAUSA CXLIII :
Don Eugenio Díaz Vélez, contra la "Compañía de Seguros contra Incendios y Granizo Díaz Vélez", por exclusión de nombre. :
Sumario: El derecho de oponerse al uso que una sociedad haga de un nombre como marca de comercio, se prescribe en el término de un año contado desde el día de la inscripción de aquélla en el registro público de comercio. El uso del nombre con posterioridad a la fecha en que se lo adopta como marca, no constituye reiteración de hechos a los efectos de la prescripción de la acción para demandar por su uso indebido.
Caso: lo explican las piezas siguientes: :
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-277
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos