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Fallos: 122:279 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 29 Z
alegar ignorancia, la que, en todo caso, no estaria amparada por la ley. :

Aduce, por otra parte, que en el supuesto de no estar prescripta la acción, sería ésta improcedente, pues la Compañía no ha adoptado para su designación el nombre del actor sino el apellido "Diaz Vélez" que está incorporado a la historia argentina y a la geografía, habiéndoselo empleado para bautizar calles y plazas públicas y estaciones de ferrocarriles en esas condiciones, del que el actor no puede considerarse dueño único o absoluto, ningún agravio le infiere a don Eugenio Díaz Vélez; pudiendo la compañía por su parte invocar la conformidad complacida con que otras personas del mismo apellido han visto el uso de esa designación como distintivo de una sociedad seria, prestigiosa y de benéfica acción. Invoca a ese respecto el testimonio de don Carios Díaz Vélez, que ha sido uno de sus fundadores.

Abierta la causa a prueba "se produjo la que expresa el certificado corriente a fs. 118 y habiendo alegado sobre sú mérito ambos litigantes, quedó el juicio en estado de sentencia a fs. 132 vta.

Y considerando :

La demandada ha opuesto la excepción de prescripción invocando el art. 44 de la le + N". 3973. Y las constancias de autos acreditan que la acción ha sido interpuesta seis años, cico meses y dos días después de habérsele acordado por el gobierno de esta provincia a la Compañia Diaz Vélez su personería jurí- > dica y la autoridad consiguiente para funcionar como sociedad y anónima (ver informe de fs. 41 y cargo puesto al escrito de fojas 1).

Verdad es que el actor sostiene que, por no ser tendiente su acción a la represión de un delito ni al resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del mismo, sino a la reivindicación, por :

asi decir, de un concepto inherente a su personalidad humana — su apellido — conceptúa inprescriptible aquélla, o en el peor de los casos para si, sujeta a los términos amplios establecidos

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-279

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