r les FALLO DE! LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 7 de 1915.
E Vistos y considerando:
y 1. Que siguiendo el procedimiento verbal y sumario de los juicios de expropiación, el señor Juez Federal dispuso a fojas 4 vuelta lo siguiente: "a los efectos del artículo 6°, de la ley 1".
189, comparezcan las partes a juicio verbal en la audiencia del 18 del corriente a las dos p. m. y bajo apercibimiento de que el acto tendrá lugar con la sola parte que concurra".
2". Que en el acta del referido juicio consta que el expropiante "reproduce la dema:ida en todas sus partes y propone perito al señor ingeniero don Antonio J. Carbalho", exponiendo el _recurrente "que en cumplimiento del mandato del juzgado manifiesta no estar conforme con el precio ofrecido por la compañía y propone por su parte como perito tasador al agrimensor de la matricula don Hilario Ibarra, solicitando del juzgado se sirvi tener por nombrados los peritos propuestos, los que deberán informar asimismo sí con la expropiación se causa perjuicio al resto de la propiedad y que se les fije un término para expedirse".
3. Que aceptada por la sentencia del juzgado federal la imdemnización estimada por el perito tercero, la de la Cámara que ha motivado el recurso extraordinario concedido, revocó aquel'a y relacionando las disposiciones de los artículos 6". y 17 de la ley citada, llega a la conclusión de que "el juez a quo no. ha podido fijar a la cosa expropiada un precio mayor que el ofrecido por el expropiante", e1 razón de que, "en la audiencia señalada a los fines del artículo 6". de la ley de la materia la parte demandada no ha indicado el monto de sus pretensiones" y se limitó a expresar su disconformidad con la oferta del expropiante y a designar el perito que establece la ley.
4". Que en tales condiciones no puede decirse que la referi«la sentencia de la Cámara se apoye en fundamento independiente
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:288
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