Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:280 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

PALLOS DE LA CORTE SUPREMA F-- por el derecho común, de 10 años entre presentes y 20 entre F- atsentes.

| Pero en concepto del infrascripto, el caso por su claridad | y por su sencillez, no se presta a mayores disquisiciones.

Destinado en la ley de marcas en título II a lo relativo a sus nombres, la compañia demandada en uso de la facultad —— acordada por el art. 45, ha adoptado una designación, que una vez admitida y registrada, constituye una propiedad suya, por disposición del mismo artículo.

El actor, que entiende correr el riesgo de un perjuicio a causa de tal designación, ha debido oponerse a su registro, o por lo menos, entablar su demanda dentro del término establecido por el art. 44. Nada tiene que hacer en el caso el art. 55, que sostiene ser aclaratorio de aquél, pues la prescripcin trienal ha sido establecida para el ejercicio de las acciones tanto civiles como criminales emergentes de una falsificación, de una imitación fraudulenta o de una usurpación de marca de fábrica.

Por su parte, — y en el concepto de la ley de marcas — no puede decir que la compañía demandada le haya usurpado nada, pues que para ello sería necesario que a su vez tuviera una marca inscripta, cosa que mi ha alegado.

Por la misma razón no hace al caso la discusión sobre delito continuo o reiterado, ya que, como se ve, no hay de por medio ninguno de los hechos que la ley N". 3973, califica de punibles En cuanto a que corresponda aplicar a la prescripción los disposiciones del derecho común, habría en ello inconsecuencia y falta de lógica, pues que la acción ha sido puesta al amparo de la ley especial N". 3973, que legisla también especialmente en lo relativo a la prescripción, precisamente para el caso de autos.

Y con respecto a la fecha desde que el término de la prescripción debe empezar a contarse, nada más oportuno que transcribir las siguientes palabras del señor miembro informante del proyecto — hoy ley — pronunciadas ante el H. Senado. Dijo el doctor Mantilla: "La publicación de las marcas registradas no equivale a lo que es la promulgación para una ley; no es ele

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos