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Fallos: 122:278 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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4 ms " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Be
E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Babia Blanca, Diciembre 23 de 1814.

>. Y vistos, resulta:

| ' Don Eugenio Diaz Vélez se presenta el 25 de Marzo del año próximo pasado, a la Compañía de Seguros contra incendios y granizo denominada "Diaz Vélez", que funciona en e:

partido de Necochea, para que se la obligue a suprimir dicha leyenda de sus estatutos y de cualquier sitio donde la hubiere inscripto, prohibiéndosele usarla ulteriormente en forma alguna.

Manifiesta que la existencia de esa sociedad ha llegado recientemente a su conocimiento y que si bien por el momento no tiene motivo alguno para dudar de la corrección de los procedimientos de la empresa, basta la eventualidad posible contraria para justificar su demanda, por los perjuicios morales y hasta materiales que el hecho de figurar su apellido como designación de tal sociedad podria irrogarle, arguyendo sobre todo que la denominación patronímica es propiedad exclusiva de su dueño.

Invoca como fundamento jurídico lo dispuesto en los arts. 4, 4243 y 47 de la ley N". 3973.

Contestando la demanda la Compañia Diaz Vélez por intermedio de su apoderado general, mamifestó que, desde luego, la acción se halla prescripta según el art. 44 de la ley N". 3973, pues la fecha de su constitución se remonta al año 1904 y desde entonces ha funcionado públicamente. sin interrupción, habiendo publicado y obtenido la aprobación de sus estatutos, se ha inscripto, celebrado contratos, repartido carteles, insertado avisos en diarios, folletos y hojas sueltas, usando en una palabra, de todos los mo:lernos procedimientos de publicidad y propaganda para la mayor difusión de sus operaciones y conocimientos del público.

Sostiene que el plazo de un año fijado por la ley para la prescripción ha transcurrido con exceso, sin que sea verosímil

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-278

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