Fo) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Público de Comercio y publicación de acuerdo con lo dispuesto | en los artículos 319 y 323 del Código de Comercio, es un hecho contra el cual no se puede alegar ignorancia, y surte todos sus efectos contra terceros.
Que esas formalidades han sido cumplidas por la sociedad demandada, el dia 5 de Noviembre de 1906, según el informe del Tribunal de Comercio corriente a fojas 109.
Que la demanda se funda exclusivamente en la ley 3973 y H ha sido instaurada el 25 de Marzo de 1913, es decir más de seis años después de la inscripción y publicación de la constitución de la sociedad anónima "Diaz Vélez" y por lo tanto está prescripto el derecho de reclamar por el uso de nombre, puesto que ha transcurrido más de un año, desde el día en que se empezó a usarlo, oficial y públicamente, ( Art. 44 de la ley 3973).
Que la persistencia en el uso y publicación del nombre de la sociedad anónima "Diaz Vélez", hasta la fecha, no constituyen nuevos hechos que puedan motivar el ejercicio de la acción que se deduce, porque es solo la continuación del hecho inicial que es la constitución de dicha sociedad y pasado un año, queda a cubierto de todo reclamo.
Que es inútil analizar la cuestión a la faz de las prescripciones del Código Civil y del Código de Comercio, desde que el actor funda su demanda, exclusivamente en la ley 3973 de Marcas de Fábrica, y ya se ha visto que esta ley la hace improcedente.
Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, sin costas, en atención a que el demandado ha abandonado su defena en esta instancia y no las ha producido. — R. Guido Lavalle — José Marcó. — Isaac Godoy.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1915.
Autos y Vistos: los venidos en apelación de la Cámara Federal de La Plata, seguidos por don Eugenio Díaz Vélez contra
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:282
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