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Fallos: 122:286 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E ° | - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E. piación la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cinco pe| sos, doce centavos moneda nacional.

Por estas consideraciones, fallo declarando transferida la propiedad expropiada a favor de la Compañía General de Fe— rrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, previo pago de la — suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos cinco pesos, dos centavos moneda nacional, debiendo las costas del juicio, consiste.1tes en el honorario de los peritos y sellos de actuación, ser satisfechos por la empresa expropiante. Notifíquese, registrese y repónganse las fojas. — Manuel B. de Anchorena.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Mayo 22 de 1915.

Vistos y considerando:

Que la ley 189 sobre expropiación de bienes establece en si articulo 6 que no habiendo avenimiento entre las partes, respecto del valor de la cosa expropiada, el juez decidirá la diferencia, con el mérito de los informes de peritos que los interesados nombren para apoyar su pretensión, y en el art. 17, dispone que la indemnización no excederá en ningún caso a la demanda del interesado.

Que siendo la misión del juez decidir la diferencia que surja entre el expropiante y el propietario del bien, es indispensable que éste haga constar en forma precisa cuáles son sus pretensiones, demandando un precio determinado por la cosa en litigio, Que el espiritu de la ley puesto de manifiesto de manera categórica en el citado artículo 6". de limitar la intervención del juez a los casos de diferencia entre las partes, aparece en forma igualmente expresa en el recordado art. 17 de la misma, que supone la existencia de la demanda de aun precio cierto por la cosa que se expropia, al preceptuar, como queda dicho, que la

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-286

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