mento esencial para completar la propiedad exclusiva de la marca: ésta es propiedad en relación a todos desde que esti registrada, y por el solo hecho del registro. Es también nuestro el aforismo inglés: "El depósito equivale al uso público". No se admite ignorancia del registro. La notoriedad con que se hace la inscripción, la publicación previa de la solicitud, el carácter público de la oficina que registra la marca, el certificado otorgado a nombre de la Nación, son actos de carácter público, que excluyen la ignorancia según las leyes de casi todos los países.
La publicación ordenada por el artículo es una simple oficiosidad para facilitar el conocimiento de las marcas registradas; la falta de publicación no da ni quita derecho. En este sentido ha debido ser entendida siempre la ley actual y debe serlo la nueva", Corresponde, pues, computar desde el 23 de Octubre de 1906 el término dentro del cual don Eugenio Diaz Vélez debió entablar su acción. Y no habiéndolo hecho sino. fuera del plazo de un año fijado por el precitado art. 44, ha perdido su derecho "a todo reclamo". :
Atentas dichas conclusiones consignadas, el infrascripto estima innecesario considerar la cuestión relativa a si la designación "Díaz Vélez" obtenida por la Compañía demandada lo ha sido con o sin derecho. | Por estos fundamentos, fallo declarando prescripta la acción deducida a fojas 1 y rechazando en consecuencia la demanda, sin costas, por encontrar mérito bastante para eximir de ellas ; al vencido, dada la naturaleza de la defensa que prospera.
Notifíquese en el original, registrese, y en oportunidad archivese. Rep. las fojas. — E. J. Marenco.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Pista, Mayo 7 de 1915. :
Vistos: Considerando : s Que la constitución definitiva de una sociedad anónima, con la aprobación de sus estatutos, su inscripción en el Registro
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
