DE JUSTICIA DE LA NACION 5 la oficina de patentes de invención procedió por sí sola a desestimar la oposición que diversos comerciantes en articulos cinematográficos formularon contra la concesión de la marca de comercio a que se refiere este pleito.
2". Que este procedimiento de la Oficina, sin haber mediado renuncia de todos los interesados a la vía judicial y habiendo por el contrario, la reserva de dicha vía expresamente hecha por el solicitante de la marca, se halla manifiestamente e pugna con lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 de la ley N", 3973, que, cuando los interesados no hubieran renunciado a la via judicial, ordenan remitir la solicitud de marca y la oposición al Juzgado de sección para que éste substancie la causa por los trámites del juicio ordinario.
3". Que la violación de trámites esenciales con perjuicio de la jurisdicción de los tribunales federales vicia de nulidad absouta el procedimiento y no puede producir efectos legales, y así debe declararse en este caso, no siendo propio que el Poder Judicial reconozca como válidos los actos que usurpa: sus facultades.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se declara nula la resolución administrativa que concedió al deman» ——_° dado la marca "Bioscope". Páguense las costas por su orden. —° Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen, donde se repoadrán las fojas. — Emilio Villafañe. — Danicl Goytia. — J.
N. Matienzo. — En disidencia: A. Ferreira Cortés, — En disidencia: Agustín Urdinarrain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —- " Buenos Aires, Diciembre 2 de 1915. :
Vistos y considerando: :
Que como lo observa acertadamente la sentencia recurrida al disponer el inciso 3., artículo 14 de la ley N". 3975, que puede promoverse cuestión sobre la validez de una marca por
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:275
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