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Fallos: 122:21 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2 tadas por los procesados, porque de las constancias de los autos resultaron, desde el comienzo del sumario, presunciones graves contra ellos mismos, que los obligaba a la prueba de descargo art. 318 del Código de Procedimientos). Y estas prestinciones y demás indicios que se han mencionado, arrancando de hechos probados directamente, y siendo varios, inequivocos, directos y concordantes los unos con los otros, constituye: prueba legal de acuerdo con las reglas prescriptas en el art. 358 del Código de Procedimientos, y forman una cadena de hechos que se eslabonan entre sí lógicamente, de manera que, al decir de Mittermaser la convicción del juez "no deja lugar a una duda razonada".

Tratado de la prueba, pág. 404).

Amantes, Aurora González de Cabrera y Rafael Diaz, — en su deseo de vivir juntos — conciben el plan de hacer desaparecer el marido que les incomoda, y llegada la oportunidad, el hombre proporciona el veneno y la mujer lo suministra, Este es el melodrama que palpita en las páginas del sumario de autos, que se trasluce en la apasionada carta de fs. 16 y que finaliza con la trágica muerte de una criatura, ajena por completo al propósito de los actores.

Hechos estos, propios de la naturaleza humana, se desenvuelven con la lógica inflexible de todo lo amoral e insólito, como que las malas pasiones engendraron siempre la corrupción o el delito.

v Los pretendidos indicios de inocencia que se extraen de la actitud de Aurora, al proporcionar alivio a su marido con eficaz diligencia, dejan de ser tales, si se piensa, que envenenada también la hija menor de aquélla, debió acudir en su socorro, y al concurrir con remedios caseros en compañía de una vecina, no le era posible atender solamente a la menor, dejando morir a su marido en presencia de una testigo. Pero aún aceptando el hecho de haber curado a Cabrera, esto sólo importaria una causa atenuante que ha sido tomada en cuenta por el a quo: la de haber LO |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-21

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