DE JUSTICIA DE LA NACION 3 te la substanciación del proceso, demuestran la existencia de los hechos punibles imputados a los procesados y en ellos se encuen tran también reunidos un conjunto de circunstancias y antecedentes suficientes para establecer la existencia de los delitos cometidos, asi como la calificación legal que corresponde a los mismos delitos y que se les ha dado estrictamente ajustada a :
derecho en la citada sentencia de fs. 127.
Que estos clementos de juicio tales como la confesión de la encausada Aurora González de Cabrera, fs. 15 y 36, la del procesado Rafael Díaz, fs. 19 y 37, los informes periciales de fs, 14, la partida de fs. 35 y los indicios o presunciones que ofrecen las demás diligencias del sumario prueban no sólo la existencia de los hechos delictuosos como queda dicho, sino también la responsabikdad en que han incurrido como autores de esos delitos procesados, siendo de notarse que no se ha producido prueba alguna de descargo, como pudo y debié hacerse durante la estación oportuna del juicio.
Que resultando de los antecedentes relacionados que la procesada es autora de tentativa de homicidio por envenenamiento en la persona de su esposo Martin Cabrera y del mismo delito de homicidio por imprudencia en la de su hija menor de edad Paula Cabrera, la pena a que ha sido condenada es la establecida en el art, 17, Capítulo 1.° de la ley de reformas al Código Penal por los delitos contra la vida, modificada en la forma que se establece en la última parte del artículo 3 de la misma ley, con respecto a la tentativa.
Que por lo que hace al procesado Rafae! Diaz estando í igualmente demostrada su responsabilidad como autor principal de la tentativa de homicidio en la persona de Martin Cabrera, la pena que se le ha impuesto es también la que corresponde con, arreglo a la disposición legal citada, Por ello y sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 127. Notifíquese oviginal y devuélvanse.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. —- D. E. Paracio.
E 7 | e
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-23¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
