É pretendido reparar el mal causado o impedir su consumación | (art. 83, inciso 5", Código Penal).
h No constituye tampoco indicio favorable, el hecho de no haber ocultado el jarro con el veneno, desde que tratándose de delincuentes ignorantes y torpes, tal circunstancia en común en los anales del crimen.
VI
La calificación legal de los delitos imputados a la Cabrera y de la tentativa de homicidio alevoso atribuida a Diaz se ajusta a las constancias del proceso y a las disposiciones legales invocadas y otro tanto puede decirse de las penas impuestas.
Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 76, debiendo la procesada Aurora González de Cabrera cumplir su condena en penitenciaría de acuerdo con el art. 62 del Código Penal. , Devuélvase para su cumplimiento y oficiese al ministerio de justicia para que se sirva ordenar el traslado de los presos a la cárcel de la Pampa. — Marcelino Escalada, — R, Guido Lavalle, — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1915.
Vistos y considerando:
Que el careo decretado en la presente causa afs. 1 5 con calidad de para mejor proveer y sin perjuicio del llamamiento de autos, quedó cumplido, habiéndose negado los precesados a declarar, como resulta de las diligencias de fs. 125, y 125 vta., en cuya virtud se procedió por la Cámara Federai de La Plata a pronunciar su sentencia definitiva de fs, 127, io que hace innecesario decretarlo nuevamente, como se sulicita en esta instancia.
Que los elementos de prueba que se han acumulado duran
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:22
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