E FEE ; oi e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 Ls FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 27 de 1915.
Autos y vistos; considerando :
Que según resulta de la exposición que precede se ha desconocido al recurrente el derecho que pretendió fundar en el artículo 6", de la "ey 1. 4156, pidiendo la convocación de sus acreedores en razón de que no podía hacer uso de tal recurso el comerciante que se encuentra en estado de incumplimiento de un anterior concordato.
Que no procede el recurso extraordinario previsto en el inciso 3 artículo 14 de la ley número 48 en casos regidos por la lev de quiebras número 4156 que forma parte integrante del Código de Comercio con arreglo al artículo 165 de aquella ley Fallos, tomo 11 pág. 5 ; tomo 119 pág. 24 ).
Que no basta la invocación de los articulos 18 y 19 de la Constitución de que se hace mérito dado que mo tienen relación directa e inmediata con la concesión o denegatoria de una nueva convocatoria de acreedores en las condiciones expresadas, regida por el derecho común (Fallos, tomo 63, pagina 102; tomo 100 pág. 408 ).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida. Notifiquese y archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — J. FiGUE
ROA ALCORTA.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:258
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