E SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Viedma, Abril 21 de 1015.
Y vistos: estos autos seguidos de oficio a Irenco González, chileno, de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, domiciliado en Bariloche, por homicidio en la persona de Juan Espinosa, resulta:
Que Martín Wind, se presentó ante el sub comisario de Aguada de Guerra, denunciando que siendo como las seis de la mañana del 8 de Febrero de 1913, encontró en la calle y en el suelo a una perso:1a y arrimándose a ella vió que estaba muerta y que era su peón Juan Espinosa, ignorando quien lo hubiera muerto; que por otro peón sabia que Espinosa andaba mal con un peón de la tropa de Queveio llamado Ire1eo González, y el que le dijo esto se llama Diego Uribe (fs. 1 vta.).
Diego Uribe declara que hace como diez días, González en estado de ebriedad, tuvo una discusión con un peón y como Espinosa le dijera que entre compañeros no debían discutir, González le dió un golpe de puño en la cara, diciendole que no perderia la esperanza de hacerlo ce... matando; que como a las once de la noche del día anterior, lo vió a Espinosa por última vez en e! boliche del turco Mattar en compañía de Ireneo González, Loncón y un tal Fanúde, y que siendo hora de cerrar la casa, la policia los hizo retirar, que el declarante sc retiró a los carros y los cuatro, es decir, Espinosa y los demás que ha citado, siguieron vizje a otro bo'iche llamado de Córdoba, ignorando si llegarían, manifestando además, que Espinosa estaba bastante ebrio, pero que González ni los compañeros no lo estabam tanto, agreg?ndo que no sabe quien o quienes darían muerte a Espinosa, suponiendo que hubieran sido los que andaban con él (fs. 2 a 3 vta:). ú Que Sebastián Faunde declara que se encontró con Espinosa, Ireneo González, A.tonio Loncón y el marucho Diego Uribe en el boliche de Mattar la noche del 7 de Febrero y que siendo como las doce de la noche tegó la policia y ordenó que
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos