Este lecho, si bien no está comprobado en autos, por falta l del subcomiario sumarionte, debe ser tenido en cuenta, pues — | coadyuva con las demás declaraciones del sumario a formar la E creencia de que entre González y la víctima, existía un resenti- El miento anterior que se vuelve en una presunción contra el reo | Sebastián Faunde, a fs. 3 vta. manifiesta, que al salir dei E boliche del turco Mattar, se trabaron en discusión González y i Espinosa, y hasta "vió a Gonzá'ez sacar un cuchiflo de la cintura ; pero no vió si le pegó a Espinosa". y Antonio Loncón a fs. 5 vta. declara, que al salir de la referida casa, "González, ni bien salieron afuera, quiso pelear a Espinosa". :
Agrega este testigo al ser preguntado si sabe que existiera — resentimiento entre la víctima y el reo, "que estos «los algo tenían, porque González le decía a Espinosa a cada rato, que te- :
nían que arreglar un asunto los dos solitos, y seguía provocán- i dolo, pero Espinosa no le hacia caso". :
José Mattar a fs. 9, dice que mientras estuvieron en su casa i "disgusto no tuvieron, pero que al entrar, González le reclamó | un cuchillo que vez pasada había dejado allí, y una vez en su E poder amagó con él a Espinosa", y agregó, que con cse se iban q a arreglar, haciéndole señas con el cuchillo, y continuó chocándolo y tomando copas. Que al salir de su casa González gritaba — | que iba a €.... a bafazos y a puñaladas, ignorando el dec'arante | a quien se refería, y que como a los cinco o diez minutos de esto sintió que uno se quejaba, precisamente en el sitio en que se encontró muerto a Espinosa, y mientras esto sucedía otros disparaban. 3 El procesado, en su indagatoria de fs. 7 no niega ni afirma la comisión del delito, aunque manifiesta mo recordar nada, 3 debido al estado de ebriedad en que se encontraba. Sin embargo, — al ampliar su declaracin de fs. 11, manifiesta, al ser preguntado porqué escondió la bombacha manchada de sangre debajo de — unas lonas en su carro, "que como las vió manchadas, creyó has ber peleado con alguien". N El procesado y todos los testigos, han reconocido el ctichiY
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:229
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