litigar de acuerdo con lo expresada declaración de la Exma Suprema Corte en una incidencia igual a la sub judice.
Insértese, hágase saber y repóngase el sellado.
Eugenio Puccio y Benza.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
. Rosario, Junio 9 de 1814.
Vistos y considerando:
Que en la demanda que promovió la Empresa del Puerto contra los herederos Ortiz y Guerra, por expropiación de un terreno que dice se encuentra ubicado en lo que forma la playa o ribera del río, se hace presente que por los antecedentes que existen y estudios particulares practicados por orde: del Superior Gobierno, todos los terrenos destinados a la obra del puerto pertenecen en exclusivo dominin al Estado general y los actuales ocupantes carecen de un tí° > legítimo de adquisición respecto de esos mismos terrenos — TO como no es posible retardar la prosecución de las obras proyectadas hasta que el Gobierno gestionare en un juicio ordinario la declaración judicial de sus derechos, se ha preferido iniciar en cada caso los correspon dientes juicios de expropiación, a fin de tomar la posesión inmediata de los terrenos, por lo que la demanda no importa reconocer en el que invoque el carácter de actual propietario, o los que pretendiesen igual derecho, el domnio del terreno que posee, con un título cuyos antecedentes ignora; que el dominio que puedan invocar los herederos de Ortiz y Guerra, es arbitrario, porque el dominio de ese terreno pertenece al Gnhierno Nacional y dichos señores deben por lo tanto hacer la justificación previa de tener un título legítimo de do- y minio y que ignorando el domicilio de los herederos de Ortiz y Guerra, no obstante las averiguaciones particulares que se han efectuado, no ha podido hacer la oferta particular a que se refiere el artículo 4". de la ley de 13 de Septiembre de 1866 y termina pidiendo se cite por edictos a los demandados.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:219
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