bado por las constancias sumariales y el deceso de la víctima, especialmente por el informe pericial de fs. 10 y la partida de defunción de fs. 12.
2. Que el procesado en su indagatoria de fs. 7, no sólo no niega ser el autor del homicidio de Espinosa, sino que reconoce como de su propiedad el cuchillo cabo de ciervo manchado , de sangre, y el saco y las bombachas igualmente manchadas de sangre que le secuestró la policía al proceder a su detención; estas circunstancias unidas al dicho del patrón de Espinosa de que éste estaba enemistado con un peón de la tropa de carros de Quevedo, el hecho de que González le pegó en la cara a Espi- :
nosa porque éste le manifestó que no debían haber desavenencias entre compañeros; la declaración de Mattar, que González inmediatamente que tuvo el cuchillo amenazó con él a Espinosa, diciéndole "que con ese se iban a arreglar los dos solitos", continuando en sus provocaciones hasta que salieron juntos, declaración corroborada por la de Antonio Loncón, quien manifiesta que González le dijo a Espinosa "que tenían que arregiar un asunto los dos solitos" y seguía provocándolo (fs. 7), todo está unido a las declaraciones de los acompañantes de González, que declaran que apenas salieron fuera de la casa de Mattar, González sacó el cuchillo provocando a Ecpinosa por lo que ellos se separaron; y lo manifestado por Mattar, que sintió que uno se quejaba en la misma dirección del lugar donde amaneció muerto «4 Espinosa, son indicios que se encadenan naturalmente y llevan | a la convicción de que el procesado es el autor del homicidio de Ea Juan Espinosa, y llenando todas las condiciones del art. 358 del a Código de Procedimientos en lo Criminal, comprueban a juicio del suscripto plenamente el delito de homicidio que se imputa al procesado.
3, Que el caso sub judice encuadra en lo dispuesto por el art. 17, inc. 1, de la ley N". 4189 de reformas al Código Penal, debiendo computarse en favor del procesado la atemuanté de ebriedad incompleta y ninguna agravante.
Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas v concordantes fallo: condenando a Irenco González a sufrir la 4
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:227
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